Passionate about what we do. Passionate about serving you.

  1. Home
  2.  → 
  3. Español
  4.  → Acoso de llamadas telefónicas / correos electrónicos – Código Penal de California Sección 652m PC

Acoso de llamadas telefónicas / correos electrónicos – Código Penal de California Sección 652m PC

On Behalf of | Jun 30, 2020 | Español

El acoso es un concepto general para describir una presión agresiva o un acto de intimidación de una persona a otra, pero ante los ojos de la ley tiene una amplia connotación que infringe varias leyes que castigan los muchos tipos de acciones de acoso. El Código Penal de California, Sección 652m PC, se refiere a conductas de acoso u hostigamiento realizadas a través de llamadas telefónicas y / o correos electrónicos y establece lo siguiente:

Acoso a través de Llamadas telefónicas / correos electrónicos con lenguaje obsceno

Cada individuo que, con la intención de irritar o molestar, llama por teléfono o se pone en contacto por medio de cualquier aparato de comunicación electrónica con otra persona y expresa cualquier lenguaje obsceno o cualquier amenaza de infligir daño a esta persona, o a cualquier miembro de su familia, incluida cualquier propiedad que posea, es culpable de un delito menor. Sin embargo, si alguna de estas llamadas telefónicas o correos electrónicos se realizan de buena fe, ninguna de estas subdivisiones aplicará.

Castigo: 6 meses en una cárcel del condado.

Acosar repetidamente  a través de llamadas telefónicas / correos electrónicos 

Si la subdivisión A es violada varias veces o el delincuente realiza repetidamente dicha acción desde su hogar o lugar de residencia, entonces el acusado es culpable de un delito menor. Igual que la subdivisión A, ninguna de estas subdivisiones se aplicarán a las llamadas telefónicas o correos electrónicos realizados de buena fe o durante el curso normal y el alcance de los negocios.

Castigo: 6 meses de prisión en la cárcel del condado si el delito se cometió en el hogar y 1 año de prisión en la cárcel del condado si el delito se cometió en el trabajo.

Se consideran varios otros factores cuando se ejercen cargos de este asunto contra una persona, por ejemplo, el delito puede ser juzgado dependiendo de cuándo y dónde se realizó o recibió la llamada o las llamadas telefónicas. 

Si se concede la libertad condicional, o se suspende la ejecución o la imposición de la pena, para cualquier persona condenada en virtud de esta sección, el tribunal puede ordenar la participación en una orientación como condición de libertad condicional para el acusado.

Adicionalmente, el acoso realizado por teléfono, móvil o cualquier dispositivo de comunicación electrónica puede incluir las siguientes características:

    1. mensajes de texto a otros
    2. correos electrónicos de contacto
    3. faxes de contacto
    4. números de mensajes instantáneos a otros
    5. Cualquier otra forma de dispositivo de comunicación electrónica para contactar 

La oficina legal de Raoul Severo

si usted o alguien cercano a usted enfrenta cargos de hostigar llamadas telefónicas / correos electrónicos en California, ponerse en contacto con un abogado con experiencia en defensa penal es el mejor curso de acción. Con más de 40 años de experiencia, la oficina legal de Raoul Severo está a su disposición para una evaluación gratuita de su caso.